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REVISTA INMOBILIARIA

En qué está el proyecto de la ley que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades

La iniciativa, que ya fue aprobada de forma unánime por la Cámara de Diputados, se encuentra en la Comisión de Economía del Senado. Consultores inmobiliarios aseguran que la legislación es importante para el desarrollo del sector, pero que podría quedar desfasada por las nuevas necesidades y exigencias de esta área de negocios.


Tras años de debate, este 2018 podría concretarse la ley que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades. Este es un proyecto mirado con atención por actores del sector, quienes anhelan la profesionalización de esta actividad, la que muchas veces ha sido desprestigiada por casos aislados de incumplimiento o incluso estafas en transacciones o arriendo de inmuebles.


El pasado mes marzo, luego de que la Cámara de Diputados aprobara por unanimidad este marco normativo para el corretaje inmobiliario, el proyecto fue enviado al Senado para su segundo trámite legislativo, donde actualmente es revisado por la Comisión de Economía que preside la senadora Ximena Rincón (DC).


En esta instancia ya se han celebrado dos sesiones.


Y considerando que este oficio no se encuentra regulado por ninguna ley, los legisladores están debatiendo las ideas matrices del texto, y además han escuchado las exposiciones de representantes de la Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios (Acop), la Asociación Gremial de Corredores de Propiedades de Chile (Coproch) y del Círculo de Corredores de Propiedades.


Registro electrónico de corredores La iniciativa regulará una actividad en la que participan más de 15 mil personas, que hoy se manejan principalmente por las directrices del mercado. El proyecto define el corretaje inmobiliario, al tiempo que determina quiénes pueden dedicarse a esta actividad.


"Una de las propuestas más relevantes, y que requirió el patrocinio del Ejecutivo para su concreción, es la creación de un Registro Electrónico de Corredores de Propiedades, de carácter público, en el cual podrán inscribirse todas las personas, naturales o jurídicas, que ejerzan la actividad de corretaje de propiedades, siempre que cumplan con las disposiciones de esta ley y su reglamento", destaca, por ejemplo, la Asociación de Corredores de Propiedades de Temuco A.G.


Este registro será elaborado y estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Uno de los puntos que han tensionado la revisión en general y particular de la norma es la duración de los cursos de capacitación para los corredores.


El presidente de Acop, Carlos Antúnez, recordó en la Comisión de Economía que no hay reglas para ejercer la intermediación en la compra, venta y administración de bienes raíces. "Esto genera evasión tributaria y obviamente una falta de transparencia en el mercado. La imagen del gremio también se ve afectada por los inescrupulosos.


Hay un bajo nivel de profesionalización que debería elevarse", señaló. Por su parte, el presidente de Coproch, Carlos Avilés, recordó que desde el 2008 se viene pidiendo la necesidad de contar con un Registro de Corredores de Propiedades, instrumento que les daría mayor prestigio y solidez a la actividad.


"En cuanto a la norma en discusión, no nos parece que las personas que llevamos años en esto debamos acreditar lo que sabemos en cursos de 432 horas. Ahora quienes sí deben someterse a este proceso deberían hacerlo pero en menos tiempo. Si comparamos esto con la realidad internacional, efectivamente se hace capacitación pero en mucho menos meses", planteó.


En tanto, Tomás Mena, director ejecutivo del Círculo de Corredores de Propiedades, estima respecto de una actividad con transacciones en Chile de más de 200 millones de UF al año en propiedades usadas, que "la única forma de dejar de lado la percepción 'muy negativa' que existe respecto a los corredores es profesionalizando al sector".


"Por eso, consideramos que se deben exigir horas de estudios con contenidos claros, para promover un cambio en el nivel de excelencia técnica y conceptual que necesita un corredor. La actual ley habla de 432 horas, algunos plantean bajarlo a 80, pero nosotros estimamos que un número inferior a 100 horas es insuficiente para producir la transformación de la industria.


Proponemos 200 horas de capacitación, como el caso de EE.UU, y una prueba específica para poder demostrar conocimientos cada dos años, por ejemplo", enfatiza Mena.


Profesionalización de la actividad.


Al respecto, Cristóbal Jara, abogado y máster en Asesoría y Gestión Inmobiliaria de la Universidad de Barcelona, y co-fundador de la Consultora Inmobiliaria Vincit, sostiene que la ley que se tramita en el Senado "es indispensable para el desarrollo del sector inmobiliario, ya que se necesita que éste cuente con algún tipo de regulación para los intermediarios y el corretaje".


En esa línea, sostiene que es importante que se propongan exigencias al ejercicio de esta actividad, como por ejemplo, la aprobación de un curso de corretaje inmobiliario en alguna institución certificada por el Estado. Sin embargo opina que también sería necesario explorar otras alternativas de certificación.


"En vez de exigir la aprobación de un curso de al menos 6 meses en corretaje de propiedades o administración inmobiliaria, quizás sea más conveniente adoptar el sistema que actualmente rige en EE.UU., donde uno debe aprobar un examen para obtener una licencia que te permite trabajar como corredor, o bien contar con alguna certificación otorgada por un organismo independiente".


Por último, Cristóbal Jara dice que el requisito de no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva para poder ser parte del registro es insuficiente, ya que considera que tampoco deberían estar habilitados para ser parte del registro, ni debiesen poder ejercer como intermediarios en transacciones inmobiliarias, las personas que hayan sido condenadas por delitos que digan relación con defraudaciones patrimoniales.


"En un negocio que se presta para estos ilícitos, ¿es razonable que una persona que ha sido condenada por el delito de estafa no tenga algún impedimento para ejercer como corredor de propiedades?


Nos parece insuficiente esto, ya que tampoco debiesen poder ejercer como corredor cualquier persona que haya sido condenada por ciertos delitos económicos, tales como el delito de estafa, falsificación o uso malicioso de instrumento público o privado, apropiación indebida, entre otros, ya que son delitos que no necesariamente conllevarán una pena aflictiva", señala Jara.


No obstante, en el caso de Vincit, agrega que ellos prefieren definirse como una consultora inmobiliaria, más que corredores, ya que ofrecen un conjunto integral de servicios como oficina que permite una relación más profesional con los clientes.


Por ello, la asesoría implica aspectos jurídicos, de mercado, financieros y otros. "Nuestro objetivo principal es proporcionar asesorías ágiles, personalizadas y profesionales en materias relacionadas a la intermediación de todo tipo activos inmobiliarios. Somos una oficina 'Full Service'".


Este tipo de consultorías inmobiliarias va más allá de la clásica transacción de venta o arriendo, ya que se orienta y asesora a los clientes en al área de inversiones, en asuntos contractuales, trámites notariales y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, aspectos complejos relacionados con el estudio de los títulos, análisis del plan regulador del área para saber si pueden construir, por ejemplo, un edificio cerca de la propiedad. Así, la ley que se tramita puede quedar superada por la realidad si no busca nivelar hacia arriba en cuanto a exigencias.


"En un mercado cada vez con mayores complejidades, nos parece excelente esta iniciativa que busca crear un registro, pero esperamos que la redacción final cambie, en sentido de hacer obligatoria la inscripción y no facultativa, ya que, de lo contrario, difícilmente veremos cambios reales en la calidad de los servicios prestados y en la protección de los intereses de quienes solicitan dichos servicios", finaliza Jara.


Consejos antes de arrendar o comprar


-Informarse por distintos canales sobre el corredor con el que se va a asesorar (trayectoria profesional y académica, página web, redes sociales, clientes anteriores, etc.).


-Haga todas las preguntas que estime necesarias para entender bien el alcance de los servicios y del proceso detallado de arriendo y/o compraventa, para así comprobar si realmente cuenta con los conocimientos que señala.


-El corredor que contratas debe conocer muy bien los precios de mercado para arriendo o venta y debe proporcionar antecedentes objetivos que avalen dichos conocimientos.


-Jamás firmar documentos que no hayan sido revisados por un abogado previamente ni entregar dineros sin el debido resguardo legal (en notaría con contrato firmado tratándose de arriendos o sujeto a instrucciones notariales en las compraventas).


-Exigir el cumplimiento de las fechas de los distintos procesos para viabilizar la compra o venta del inmueble.


- Cuando se quiere arrendar una propiedad, exigir una copia de inscripción de dominio de la propiedad, con vigencia de fecha reciente, para corroborar que la persona que les arrendará el inmueble es realmente el propietario. El valor del certificado es bajo y se puede sacar en forma casi inmediata en la página web del Conservador.


- En caso de estafa, siempre se debe efectuar la denuncia respectiva en Carabineros o en Fiscalía.


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